Los aspirantes a cualquier posición establecida al amparo de las secs. 260 a 273 del Título 18, sobre certificación de maestros, y de los reglamentos adoptados en virtud de las mismas, deberán aprobar un examen que les cualifique como maestros. El Secretario promulgará las normas que regirán la preparación y administración de estos exámenes. Las puntuaciones en los mismos se tomarán en cuenta a efectos de asignar turnos en los registros de elegibles, al igual que sus otros grados académicos, promedios generales, entre otras cualificaciones que se establezcan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones