(a) Administrar eficiente y efectivamente la Oficina Regional Educativa de conformidad con el plan estratégico del Departamento, la ley y la política educativa debidamente establecida.
(b) Administrar de forma eficiente y con arreglo a las normas, directrices, reglas, reglamentos promulgados por el Secretario y a las leyes aplicables, los fondos y programas federales y/o estatales, y el presupuesto asignado a la Oficina Regional Educativa.
(c) Contribuir al aumento en el porciento de fondos directamente destinados a los salones de clase y al apoyo de los mismos.
(d) Implementar las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario respecto a las compras y suministros de la Oficina Regional Educativa.
(e) Balancear apropiadamente el número de escuelas y de maestros con el número de estudiantes servidos, previo análisis a tales efectos.
(f) Recopilar, analizar y divulgar al Departamento, la información estudiantil provista por las escuelas, incluyendo, pero sin limitarse a, datos académicos, matrícula, asistencia, tasas de graduación, entre otros.
(g) Tomar decisiones apoyadas o sustentadas en la información y datos recopilados.
(h) Procurar el aumento en el número de escuelas de alto rendimiento para ofrecer a las familias más opciones educativas de alta calidad.
(i) Aprobar el Plan Escolar desarrollado por las escuelas comprendidas en la Región y evaluar anualmente su ejecución.
(j) Establecer con cada Director de Escuela sus deberes y responsabilidades, en cumplimiento con el plan estratégico del Departamento y con el Plan Escolar.
(k) Diseñar y proveer programas y servicios para el desarrollo de los estudiantes, maestros y directores de las escuelas.
(l) Gestionar con las universidades de Puerto Rico la coordinación y revisión de sus ofrecimientos con las necesidades del sistema de educación pública en lo referente a:
(1) La capacitación del maestro en las áreas técnicas de su profesión, lo mismo que en las disciplinas de su especialidad;
(2) El manejo adecuado de la tecnología pedagógica más avanzada;
(3) La preparación del personal gerencial de las escuelas incluyendo el uso de la tecnología;
(4) La capacitación de personal profesional para tareas de apoyo a la docencia; y
(5) El establecimiento de programas de educación continua y de readiestramiento de maestros. Se brindará adiestramientos a los profesionales de la docencia para que éstos puedan identificar asertivamente a los estudiantes dotados, de conformidad con los parámetros, que, a tales efectos desarrolle el Departamento. Disponiéndose, que mientras se desarrolle el proceso de capacitación de los recursos en la escuela, los procesos de aceleración académica recomendados por el profesional certificado por el Estado no pueden ser detenidos. Los mismos deberán llevarse a cabo de acuerdo a lo recomendado.
(m) Supervisar la implementación de los currículos, servicios y programas académicos en las escuelas.
(n) Evaluar anualmente al personal de la Oficina Regional Educativa y a los directores de escuelas.
(o) Implementar el sistema de rendición de cuentas para el personal, según las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
(p) Implementar las medidas correctivas en las escuelas que incumplan con el Plan Escolar y reflejen un bajo rendimiento cónsonas con ESSA.
(q) Tomar control y administrar provisionalmente aquellas escuelas que así lo requieran, tras el proceso de evaluación correspondiente.
(r) Identificar y atender las necesidades de los estudiantes, incluyendo los servicios de comedor y transportación escolar apropiados.
(s) Coordinar el ofrecimiento de servicios de educación especial en las escuelas.
(t) Promover y viabilizar la participación y los acuerdos colaborativos con la comunidad, el tercer sector y otras entidades que repercutan en beneficio de la comunidad escolar y general.
(u) Facilitar el acceso y uso de los planteles a entidades del tercer sector y sin fines de lucro que ofrezcan servicios o actividades y programas extracurriculares a la comunidad y los estudiantes, como también de forma interagencial para la prestación de servicios.
(v) Revisar semanalmente las bitácoras sobre el comportamiento de estudiantes que se alejen de la norma comunitaria de trabajo en grupo, asociación de pares y comportamientos ajenos al que normalmente exhiben. Deberá notificar al Secretario de forma inmediata para las acciones correspondientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones