(1) Recibir un trato justo y respetuoso. El maestro tiene derecho a impartir sus clases en un ambiente sosegado, en armonía y recibir un trato digno, así como respetuoso, por parte de sus compañeros de profesión, Director de Escuela, alumnos y padres;
(2) Respeto a la integridad física y moral;
(3) Actualizar sus conocimientos para mejorar su desempeño profesional y su desarrollo personal;
(4) Respeto a sus convicciones religiosas, morales, ideológicas y a su intimidad en lo que respecta a sus propias convicciones o pensamientos;
(5) A asociarse de forma voluntaria a distintas entidades como colegios profesionales, sindicatos o asociaciones, cónsono con las leyes aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones