Las escuelas creadas por un municipio al amparo de las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, tendrán su propio ordenamiento. Este consistirá de un Código de Educación aprobado por la Legislatura Municipal y las normas sobre organización y funcionamiento de las escuelas, pautadas por la Junta que ejerza el gobierno del sistema de educación municipal. Las escuelas municipales están fuera del ámbito jurisdiccional del Departamento y su Secretario. No obstante, los municipios podrán participar bajo el modelo de Escuelas Públicas Alianza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones