El Secretario gestionará con las universidades radicadas en Puerto Rico la coordinación de sus ofrecimientos con las necesidades del Sistema de Educación Pública en lo referente a: (a) la capacitación del maestro en las áreas técnicas de su profesión, lo mismo que en las disciplinas de su especialidad; (b) el manejo adecuado de la tecnología pedagógica más avanzada; (c) la preparación del personal gerencial de las escuelas; (d) la capacitación de personal profesional para tareas de apoyo a la docencia; y (e) el establecimiento de programas de educación continua y de readiestramiento de maestros. Se establece, además, la prioridad para solicitar estos servicios a la Universidad de Puerto Rico, sin menoscabo a los ofrecimientos de otras instituciones privadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones