2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela

(a) Administrar eficiente y efectivamente la escuela, sus recursos y los fondos destinados a ésta.
(b) Desempeñar sus funciones de conformidad con el plan estratégico del Departamento, el Plan Escolar y con los deberes y responsabilidades establecidos con el Superintendente Regional.
(c) Desarrollar un Plan Escolar, de conformidad con los criterios establecidos por el Secretario, el cual deberá ser aprobado por el Superintendente Regional.
(d) Dirigir la escuela con el fin de mantenerse o convertirse en una escuela de alto rendimiento de conformidad con las guías, visión y misión que establezca el Secretario, promoviendo expectativas de éxito en su comunidad escolar y el cumplimiento de los reglamentos y directrices del Departamento.
(e) Evaluar el personal de la escuela conforme a las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario, respetando siempre los derechos adquiridos por los maestros previo a la aprobación de esta ley.
(f) Apoyar la implementación de un currículo riguroso, estimulante y coherente.
(g) Implementar los programas académicos, así como los programas para el desarrollo profesional del personal.
(h) Garantizar las condiciones para el desarrollo educativo y socio-emocional de los estudiantes.
(i) Custodiar y mantener actualizados los expedientes de la matrícula de la escuela.
(j) Rendir informes periódicos a la Oficina Regional Educativa pertinentes a la matrícula y gestión educativa de la escuela.
(k) Implementar el sistema de rendición de cuentas, según las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
(l) Implementar las medidas correctivas determinadas por el Superintendente Regional.
(m) Promover la colaboración, participación e integración de los padres y la comunidad en la gestión educativa de la escuela.
(n) Propiciar un ambiente educativo seguro, inclusivo y dinámico.
(o) Implementar las medidas disciplinarias a los estudiantes de conformidad con la política pública, directrices, normas, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
(p) Facilitar el acceso y uso de los planteles a entidades del tercer sector y sin fines de lucro que ofrezcan servicios, actividades o programas extracurriculares a la comunidad y los estudiantes; como también de forma interagencial para la prestación de servicios. Además, coordinar con éstos para llevar a cabo las actividades y promover las mismas entre la comunidad escolar.
(q) Emplear la autonomía conferida en asuntos de:
(1) Supervisión y administración del personal de la escuela, para lograr las metas establecidas;
(2) Adaptación de los programas educativos para servir mejor los intereses de los estudiantes; previa consulta con el Superintendente Regional;
(3) Administración de los recursos asignados a la escuela;
(4) Desarrollo de planes para la seguridad interna de la escuela y un proceso para referir al Departamento de la Familia e informar al Secretario, o a cualquier otra autoridad competente, casos de maltrato de menores que se detecten en la escuela y darle seguimiento a los mismos. A tales fines, creará un plan de seguridad en las escuelas públicas del Gobierno de Puerto Rico, ya sea con la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales o con entidades privadas. Para cumplir con esta obligación, llevará a cabo las reuniones que estime pertinentes en caso de utilizar entidades de seguridad gubernamentales o presupuestará el costo de seguridad en caso de ser compañías privadas. Esta disposición será una mandatoria y no discrecional del Secretario;
(5) Desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares con la colaboración de los estudiantes, padres y la comunidad;
(6) Establecer y mantener estructuras adecuadas para un ambiente de aprendizaje positivo;
(7) Establecer y apoyar una cultura de aprendizaje que transmita altas expectativas para los estudiantes;
(8) Coordinar recursos para apoyar las metas escolares y suplir las necesidades de los estudiantes;
(9) Aplicar los reglamentos de normas de conducta y medidas disciplinarias establecidas por el Departamento al personal docente, no docente y al estudiantado.
(r) Establecer una bitácora que detalle los esfuerzos exitosos e infructuosos para lograr las metas.