(a) Fijación de cartel informativo.— Toda persona, firma, corporación o sociedad dueña o administradora de gimnasios, canchas, parques o centros de práctica o entrenamiento de cualquier deporte, ya sean públicos o privados, así como de todo negocio o establecimiento comercial donde se vendan, distribuyan o despachen vitaminas, suplementos vitamínicos, alimentos naturales o suplementos dietéticos o alimenticios para atletas y/o personas que se dedican a la práctica de algún deporte, y al público en general, deberán fijar, en un lugar prominente del local, negocio o establecimiento comercial, un cartelón, tamaño 11′′ x 17′′, que disponga, en español e inglés, lo que son esteroides anabólicos, sus efectos físicos y psicológicos y los efectos secundarios que producen por su uso prolongado, sin supervisión médica, así como copia del inciso (b) de esta sección. Dicho cartelón será preparado y distribuido por la Oficina de Control de Drogas, de acuerdo a los parámetros dispuestos por el Departamento de Salud Federal.
(b) Sanciones y penalidades.— El incumplimiento con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección constituirá delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 63 - Drogas en General
§ 921. Venta de tuberculina—Definiciones
§ 922. Venta de tuberculina—Registro en Departamento de Salud
§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias
§ 924. Venta de tuberculina—Declaración de importación
§ 925. Venta de tuberculina—Venta libre, prohibida
§ 926. Venta de tuberculina—Permiso para compra
§ 927. Venta de tuberculina—Inspección de fábricas, almacenes, libros
§ 928. Venta de tuberculina—Reglamentación
§ 929. Venta de tuberculina—Penalidades
§ 930. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título corto
§ 931. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Definiciones
§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos
§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas
§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos
§ 935. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Rotulación de envases
§ 936. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Reglamentación para la venta de antibióticos
§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas
§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia
§ 939. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por fabricantes, vendedores, etc.
§ 940. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Récords por hospitales
§ 941. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título de los barbitúricos y de las drogas peligrosas
§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales
§ 943. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Posesión en envase original
§ 944. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Uso de nombre ficticio, dirección falsa
§ 945. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Vigilancia de cumplimiento
§ 946. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Aprobación y revisión judicial del reglamento
§ 947. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Delitos y penalidades
§ 948. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Multas administrativas
§ 949. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho de drogas
§ 950. Cartel informativo sobre esteroides anabólicos
§ 950b. Advertencia en las etiquetas