2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Drogas en General
§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia

(a) No más tarde de treinta (30) días desde la fecha de vigencia de esta ley, preparar un inventario de los barbitúricos y drogas peligrosas en su poder, especificando el nombre del barbitúrico y de la droga peligrosa y la cantidad correspondiente. Este inventario deberá conservarse por un período no menor de dos (2) años a contarse desde la fecha en que se prepare.
(b) Retener y conservar todas y cada una de las facturas comerciales u otros récords que demuestran la clase y cantidad de barbitúricos o drogas peligrosas compradas, o de otra manera obtenidas, indicando la fecha, nombre y dirección del distribuidor o persona a quien tales barbitúricos o drogas peligrosas hayan sido compradas u obtenidas.
(c) Retener y conservar todas y cada una de las facturas comerciales u otros récords que demuestren la clase y cantidad de drogas peligrosas o barbitúricos vendidos o distribuidos por dichos establecimientos farmacéuticos, excluyendo los comprobantes relativos a la venta o distribución de dichas drogas peligrosas o barbitúricos mediante receta o prescripción médica.
(d) Los comprobantes o récords cubiertos por los incisos (b) y (c) de esta sección deberán conservarse por un período de tiempo no menor de dos (2) años, a contarse desde la fecha que exhiban dichos comprobantes.
(e) Retener y conservar todas las prescripciones o recetas médicas mediante las cuales se haya despachado o vendido drogas peligrosas y barbitúricos cubiertos por las secs. 930 a 949 de este título, por un período de tiempo no menor de dos (2) años a contarse desde la fecha en que se despachó o repitió la última receta o prescripción médica.
(f) No menos de treinta (30) días antes de la fecha de vigencia de esta ley, el Secretario de Salud preparará y suministrará a todo establecimiento de farmacia un formulario completo conteniendo los nombres de los barbitúricos y drogas peligrosas sujetas al inventario a que se refiere el inciso (a) de esta sección. Dicho formulario deberá contener suficiente espacio en blanco para poderse anotar en el mismo el resultado del inventario.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 24 - Salud y Sanidad

Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos

Capítulo 63 - Drogas en General

§ 921. Venta de tuberculina—Definiciones

§ 922. Venta de tuberculina—Registro en Departamento de Salud

§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias

§ 924. Venta de tuberculina—Declaración de importación

§ 925. Venta de tuberculina—Venta libre, prohibida

§ 926. Venta de tuberculina—Permiso para compra

§ 927. Venta de tuberculina—Inspección de fábricas, almacenes, libros

§ 928. Venta de tuberculina—Reglamentación

§ 929. Venta de tuberculina—Penalidades

§ 930. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título corto

§ 931. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Definiciones

§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos

§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas

§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos

§ 935. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Rotulación de envases

§ 936. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Reglamentación para la venta de antibióticos

§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas

§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia

§ 939. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por fabricantes, vendedores, etc.

§ 940. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Récords por hospitales

§ 941. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título de los barbitúricos y de las drogas peligrosas

§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales

§ 943. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Posesión en envase original

§ 944. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Uso de nombre ficticio, dirección falsa

§ 945. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Vigilancia de cumplimiento

§ 946. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Aprobación y revisión judicial del reglamento

§ 947. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Delitos y penalidades

§ 948. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Multas administrativas

§ 949. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho de drogas

§ 950. Cartel informativo sobre esteroides anabólicos

§ 950a. Prohibiciones

§ 950b. Advertencia en las etiquetas

§ 950c. Departamento de Asuntos del Consumidor; facultades

§ 950d. Penalidades