2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Drogas en General
§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas

(a) Se prohíbe la repetición de una receta o prescripción médica o facultativa, excepto cuando la receta incluya la orden escrita y firmada por una persona facultada en las secs. 930 a 949 de este título para expedirla autorizando su repetición y expresando, además, el número de veces que puede repetirse.
(b) Se prohíbe el despacho de una receta o prescripción médica o facultativa que no sea la original expedida y firmada por la persona legalmente autorizada para ello.
(c) Podrán expedirse copias de recetas o prescripciones médicas o facultativas a solicitud de la persona que la expidió o de la persona para quien se expidió originalmente para uso e información personal, o a solicitud de un funcionario o agencia del gobierno de Estados Unidos o del Estado Libre Asociado; o para algún proceso en corte, previa orden judicial en este último caso.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 24 - Salud y Sanidad

Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos

Capítulo 63 - Drogas en General

§ 921. Venta de tuberculina—Definiciones

§ 922. Venta de tuberculina—Registro en Departamento de Salud

§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias

§ 924. Venta de tuberculina—Declaración de importación

§ 925. Venta de tuberculina—Venta libre, prohibida

§ 926. Venta de tuberculina—Permiso para compra

§ 927. Venta de tuberculina—Inspección de fábricas, almacenes, libros

§ 928. Venta de tuberculina—Reglamentación

§ 929. Venta de tuberculina—Penalidades

§ 930. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título corto

§ 931. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Definiciones

§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos

§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas

§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos

§ 935. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Rotulación de envases

§ 936. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Reglamentación para la venta de antibióticos

§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas

§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia

§ 939. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por fabricantes, vendedores, etc.

§ 940. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Récords por hospitales

§ 941. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título de los barbitúricos y de las drogas peligrosas

§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales

§ 943. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Posesión en envase original

§ 944. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Uso de nombre ficticio, dirección falsa

§ 945. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Vigilancia de cumplimiento

§ 946. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Aprobación y revisión judicial del reglamento

§ 947. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Delitos y penalidades

§ 948. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Multas administrativas

§ 949. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho de drogas

§ 950. Cartel informativo sobre esteroides anabólicos

§ 950a. Prohibiciones

§ 950b. Advertencia en las etiquetas

§ 950c. Departamento de Asuntos del Consumidor; facultades

§ 950d. Penalidades