Cualquier persona que infrinja cualesquiera disposiciones de las secs. 930 a 949 de este título o sus reglamentos y que constituya una infracción puramente técnica, según prescriba el Secretario de Salud, mediante reglamento al efecto, podrá acogerse a una multa administrativa que no excederá de quinientos dólares ($500) por cada infracción. La cuantía de esta multa se determinará conforme a la magnitud y gravedad de la violación y no se impondrán cantidades en exceso de cien dólares ($100) excepto en aquellos casos en que la comisión del acto prohibido o la comisión del acto prescrito pudiera comprometer seriamente la eficacia de la administración de las secs. 930 a 949 de este título. El pago de la multa así impuesta por el Secretario de Salud, impedirá cualquier sanción adicional por las infracciones cometidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 63 - Drogas en General
§ 921. Venta de tuberculina—Definiciones
§ 922. Venta de tuberculina—Registro en Departamento de Salud
§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias
§ 924. Venta de tuberculina—Declaración de importación
§ 925. Venta de tuberculina—Venta libre, prohibida
§ 926. Venta de tuberculina—Permiso para compra
§ 927. Venta de tuberculina—Inspección de fábricas, almacenes, libros
§ 928. Venta de tuberculina—Reglamentación
§ 929. Venta de tuberculina—Penalidades
§ 930. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título corto
§ 931. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Definiciones
§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos
§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas
§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos
§ 935. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Rotulación de envases
§ 936. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Reglamentación para la venta de antibióticos
§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas
§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia
§ 939. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por fabricantes, vendedores, etc.
§ 940. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Récords por hospitales
§ 941. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título de los barbitúricos y de las drogas peligrosas
§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales
§ 943. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Posesión en envase original
§ 944. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Uso de nombre ficticio, dirección falsa
§ 945. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Vigilancia de cumplimiento
§ 946. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Aprobación y revisión judicial del reglamento
§ 947. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Delitos y penalidades
§ 948. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Multas administrativas
§ 949. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho de drogas
§ 950. Cartel informativo sobre esteroides anabólicos
§ 950b. Advertencia en las etiquetas