(a) Excepto por lo que dispone el inciso (c) de esta sección, la penicilina y los demás antibióticos, y las preparaciones que contengan antibiótico y mezcla de antibióticos no se venderán al detal, excepto mediante una receta o prescripción médica o facultativa, y tal prescripción será despachada por un farmacéutico registrado o un auxiliar de farmacia de acuerdo con las leyes de Puerto Rico.
(b) Al despachar un antibiótico el farmacéutico cumplirá con las disposiciones de la sec. 934 de este título.
(c) Las disposiciones de los incisos (a) y (b) de esta sección no se aplicarán a los siguientes antibióticos, solos o en combinación:
(1) Tirotricina, penicilina, estreptomicina, bacitracina o polimixina en preparaciones para aplicación local a la piel.
(2) Tirotricina, penicilina, clortetraciclina, gramicidina, bacitracina, polimixina, neomicina, tetraciclina u oxitetraciclina cuando se usaren en ungüentos para aplicación local que no sea para uso oftálmico en el organismo humano.
(3) Tirotricina, penicilina, polimixina o gramicidina cuando se usaren en solución para aplicar a la membrana mucosa de la nariz o la garganta.
(4) Trociscos de penicilina, bacitracina, tirotricina, gramicidina, neomicina o polimixina.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 63 - Drogas en General
§ 921. Venta de tuberculina—Definiciones
§ 922. Venta de tuberculina—Registro en Departamento de Salud
§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias
§ 924. Venta de tuberculina—Declaración de importación
§ 925. Venta de tuberculina—Venta libre, prohibida
§ 926. Venta de tuberculina—Permiso para compra
§ 927. Venta de tuberculina—Inspección de fábricas, almacenes, libros
§ 928. Venta de tuberculina—Reglamentación
§ 929. Venta de tuberculina—Penalidades
§ 930. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título corto
§ 931. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Definiciones
§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos
§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas
§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos
§ 935. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Rotulación de envases
§ 936. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Reglamentación para la venta de antibióticos
§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas
§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia
§ 939. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por fabricantes, vendedores, etc.
§ 940. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Récords por hospitales
§ 941. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título de los barbitúricos y de las drogas peligrosas
§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales
§ 943. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Posesión en envase original
§ 944. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Uso de nombre ficticio, dirección falsa
§ 945. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Vigilancia de cumplimiento
§ 946. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Aprobación y revisión judicial del reglamento
§ 947. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Delitos y penalidades
§ 948. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Multas administrativas
§ 949. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho de drogas
§ 950. Cartel informativo sobre esteroides anabólicos
§ 950b. Advertencia en las etiquetas