(a) El Secretario de Salud aprobará y promulgará el reglamento regulando y controlando la venta, posesión, prescripción y distribución de los barbitúricos, los antibióticos y las otras drogas peligrosas a que se hace referencia en las secs. 930 a 949 de este título, rotulación de los envases en que se despachen los mismos; despacho y copia de las recetas reguladas en las secs. 930 a 949 de este título; preparación y conservación de los comprobantes que deberán llevar las farmacias y hospitales conforme a lo dispuesto en las secs. 930 a 949 de este título; y respecto a cualquier otro aspecto necesario a los efectos de poner en vigor la política pública de las secs. 930 a 949 de este título.
(b) Dicho reglamento será aprobado previa la celebración de vista pública, que se efectuará después de los siguientes diez (10) días desde la publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico del propuesto reglamento.
(c) El reglamento que apruebe el Secretario de Salud entrará en vigor en la fecha que determine dicho funcionario, pero nunca antes de los siguientes quince (15) días desde la fecha de la celebración de la vista pública.
(d) Cualquier persona perjudicada por el reglamento aprobado por el Secretario de Salud, podrá solicitar su revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro de los quince (15) días siguientes desde la fecha de vigencia del reglamento de que se trata.
(e) En la aprobación de las enmiendas al reglamento, se seguirá el mismo procedimiento y normas fijados en esta sección para la aprobación del reglamento original.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 63 - Drogas en General
§ 921. Venta de tuberculina—Definiciones
§ 922. Venta de tuberculina—Registro en Departamento de Salud
§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias
§ 924. Venta de tuberculina—Declaración de importación
§ 925. Venta de tuberculina—Venta libre, prohibida
§ 926. Venta de tuberculina—Permiso para compra
§ 927. Venta de tuberculina—Inspección de fábricas, almacenes, libros
§ 928. Venta de tuberculina—Reglamentación
§ 929. Venta de tuberculina—Penalidades
§ 930. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título corto
§ 931. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Definiciones
§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos
§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas
§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos
§ 935. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Rotulación de envases
§ 936. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Reglamentación para la venta de antibióticos
§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas
§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia
§ 939. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por fabricantes, vendedores, etc.
§ 940. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Récords por hospitales
§ 941. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título de los barbitúricos y de las drogas peligrosas
§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales
§ 943. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Posesión en envase original
§ 944. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Uso de nombre ficticio, dirección falsa
§ 945. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Vigilancia de cumplimiento
§ 946. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Aprobación y revisión judicial del reglamento
§ 947. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Delitos y penalidades
§ 948. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Multas administrativas
§ 949. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho de drogas
§ 950. Cartel informativo sobre esteroides anabólicos
§ 950b. Advertencia en las etiquetas