(a) No obstante las disposiciones de las secs. 930 a 949 de este título, el Secretario de Salud queda facultado para, mediante la promulgación de un reglamento especial al efecto, autorizar el despacho de drogas peligrosas, barbituratos o antibióticos, según se definen en la sec. 931 de este título, bajo las siguientes circunstancias:
(1) Por un farmacéutico registrado o por un auxiliar de farmacia, en un botiquín, dispensario o farmacia operada por el gobierno federal, el estatal o de cualquier municipio.
(2) Por un farmacéutico registrado o por un auxiliar de farmacia, en cualquier farmacia particular, cuando el despacho se limite a entregar al comprador un paquete o envase cuyo contenido ha sido previamente formulado y preparado por el fabricante, o por un farmacéutico registrado, y el cual concuerda con la receta o prescripción facultativa.
(3) Por un farmacéutico registrado, y en farmacias particulares, en circunstancias de urgente necesidad y manifiesta indicación, en cantidades que no excedan, tomando en cuenta la edad del paciente, la dosis corriente indicada para una sola aplicación, de acuerdo con la Farmacopea Americana, o de acuerdo con la rotulación en el envase original si la preparación no estuviere incluida en dicha Farmacopea, y por una sola vez, sin que dicho farmacéutico pueda repetir tal despacho antes de 48 horas para la misma persona.
(b) Para la adopción y revisión judicial del reglamento provisto en el inciso (a) de esta sección, regirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación y revisión judicial del reglamento dispuesto en la sec. 946. Ningún reglamento adoptado bajo las disposiciones de las secs. 930 a 949 de este título será promulgado sin la previa aprobación del Gobernador y su envío a la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 63 - Drogas en General
§ 921. Venta de tuberculina—Definiciones
§ 922. Venta de tuberculina—Registro en Departamento de Salud
§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias
§ 924. Venta de tuberculina—Declaración de importación
§ 925. Venta de tuberculina—Venta libre, prohibida
§ 926. Venta de tuberculina—Permiso para compra
§ 927. Venta de tuberculina—Inspección de fábricas, almacenes, libros
§ 928. Venta de tuberculina—Reglamentación
§ 929. Venta de tuberculina—Penalidades
§ 930. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título corto
§ 931. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Definiciones
§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos
§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas
§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos
§ 935. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Rotulación de envases
§ 936. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Reglamentación para la venta de antibióticos
§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas
§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia
§ 939. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por fabricantes, vendedores, etc.
§ 940. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Récords por hospitales
§ 941. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título de los barbitúricos y de las drogas peligrosas
§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales
§ 943. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Posesión en envase original
§ 944. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Uso de nombre ficticio, dirección falsa
§ 945. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Vigilancia de cumplimiento
§ 946. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Aprobación y revisión judicial del reglamento
§ 947. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Delitos y penalidades
§ 948. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Multas administrativas
§ 949. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho de drogas
§ 950. Cartel informativo sobre esteroides anabólicos
§ 950b. Advertencia en las etiquetas