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§ 921. Venta de tuberculina—Definiciones - Tuberculina.— Para los efectos de las secs. 921 a 929...
§ 922. Venta de tuberculina—Registro en Departamento de Salud - Toda persona, natural o jurídica, importador, fabricante, traficante, ya sea...
§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias - Toda persona, natural o jurídica, fabricante, traficante, ya sea o...
§ 924. Venta de tuberculina—Declaración de importación - Todo importador de tuberculina deberá rendir una declaración de importación...
§ 925. Venta de tuberculina—Venta libre, prohibida - Queda prohibida la venta libre de la tuberculina en Puerto...
§ 926. Venta de tuberculina—Permiso para compra - Cualquier persona, natural o jurídica, que desee comprar tuberculina en...
§ 927. Venta de tuberculina—Inspección de fábricas, almacenes, libros - Cualquier empleado de los Departamentos de Salud o de Agricultura...
§ 928. Venta de tuberculina—Reglamentación - El Secretario de Salud queda por la presente autorizado para...
§ 929. Venta de tuberculina—Penalidades - Toda infracción a las secs. 922 a 924, 926 y...
§ 930. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título corto - Las secs. 930 a 949 de este título se conocerán...
§ 931. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Definiciones - (1) Antibióticos.— Incluye al compuesto químico o mezcla de compuestos...
§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos - (a) Las disposiciones de las secs. 930 a 949 de...
§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas - (a) Toda persona natural o jurídica que en cualquier forma,...
§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos - Cuando un facultativo prescriba el uso de una droga peligrosa...
§ 935. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Rotulación de envases - (a) El farmacéutico o auxiliar de farmacia que despache una...
§ 936. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Reglamentación para la venta de antibióticos - (a) Excepto por lo que dispone el inciso (c) de...
§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas - (a) Se prohíbe la repetición de una receta o prescripción...
§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia - (a) No más tarde de treinta (30) días desde la...
§ 939. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por fabricantes, vendedores, etc. - (a) No más tarde de treinta (30) días desde la...
§ 940. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Récords por hospitales - (a) Retener y conservar las facturas, comprobantes o prescripciones médicas...
§ 941. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título de los barbitúricos y de las drogas peligrosas - Al guardar constancia de las entradas y salidas de los...
§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales - (a) No será necesaria una receta o prescripción médica o...
§ 943. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Posesión en envase original - (a) La posesión y el control de las drogas a...
§ 944. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Uso de nombre ficticio, dirección falsa - Ninguna persona obtendrá o intentará obtener, o prescribirá ninguna de...
§ 945. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Vigilancia de cumplimiento - (a) El Secretario de Salud tendrá la obligación y la...
§ 946. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Aprobación y revisión judicial del reglamento - (a) El Secretario de Salud aprobará y promulgará el reglamento...
§ 947. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Delitos y penalidades - (a) Cualquier persona natural o jurídica que venda, regale, negocie,...
§ 948. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Multas administrativas - Cualquier persona que infrinja cualesquiera disposiciones de las secs. 930...
§ 949. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho de drogas - (a) No obstante las disposiciones de las secs. 930 a...
§ 950. Cartel informativo sobre esteroides anabólicos - (a) Fijación de cartel informativo.— Toda persona, firma, corporación o...
§ 950a. Prohibiciones - (a) Ninguna persona podrá colocar o permitir que se coloquen...
§ 950b. Advertencia en las etiquetas - Todo producto que contenga Ma huang, el guaraná o kola,...
§ 950c. Departamento de Asuntos del Consumidor; facultades - El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor deberá adoptar...
§ 950d. Penalidades - Cuando una persona incurra en violaciones a las disposiciones de...