(a) Las disposiciones de las secs. 930 a 949 de este título, a menos que específicamente se disponga lo contrario, no se aplicarán a los compuestos, mezclas o preparaciones que sean usadas como irrigación, inhalación, atomización, linimento o gárgara o en cualquier otra forma razonable para uso externo solamente; siempre y cuando estos compuestos, mezclas o preparaciones sean, exclusivamente, para uso externo y que contengan, en adición a las drogas peligrosas y barbitúricos cubiertos por las secs. 930 a 949 de este título, alguna otra droga o drogas que hagan tal preparación inadecuada para uso interno y que, además, le confieran otras propiedades medicinales que no sean las poseídas por dichas drogas o barbituratos solamente.
(b) No se requerirá receta o prescripción para la venta o despacho de los compuestos cubiertos por esta sección, siempre y cuando los mismos sean vendidos o despachados con el propósito de usarse en la forma prescrita en el inciso (a) de esta sección y no con fines de evadir las disposiciones y propósitos de las secs. 930 a 949 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 63 - Drogas en General
§ 921. Venta de tuberculina—Definiciones
§ 922. Venta de tuberculina—Registro en Departamento de Salud
§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias
§ 924. Venta de tuberculina—Declaración de importación
§ 925. Venta de tuberculina—Venta libre, prohibida
§ 926. Venta de tuberculina—Permiso para compra
§ 927. Venta de tuberculina—Inspección de fábricas, almacenes, libros
§ 928. Venta de tuberculina—Reglamentación
§ 929. Venta de tuberculina—Penalidades
§ 930. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título corto
§ 931. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Definiciones
§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos
§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas
§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos
§ 935. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Rotulación de envases
§ 936. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Reglamentación para la venta de antibióticos
§ 937. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho y copias de recetas
§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia
§ 939. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por fabricantes, vendedores, etc.
§ 940. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Récords por hospitales
§ 941. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Título de los barbitúricos y de las drogas peligrosas
§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales
§ 943. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Posesión en envase original
§ 944. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Uso de nombre ficticio, dirección falsa
§ 945. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Vigilancia de cumplimiento
§ 946. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Aprobación y revisión judicial del reglamento
§ 947. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Delitos y penalidades
§ 948. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Multas administrativas
§ 949. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Despacho de drogas
§ 950. Cartel informativo sobre esteroides anabólicos
§ 950b. Advertencia en las etiquetas