2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Centros de Sueroféresis y Bancos de Sangre
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto

Ninguna persona podrá vender equipo de diagnóstico y/o tratamiento de hospitales, de laboratorios clínicos y bancos de sangre ni maquinaria para elaborar o manipular alimentos a menos que tengan en existencia piezas de repuesto, herramientas, equipo, combustibles o lubricantes necesarios para su mantenimiento y operación, además de personal de reparación o mantenimiento debidamente adiestrados. Deberán suministrar, además, manuales de operación y reparación.