Ninguna persona podrá vender equipo de diagnóstico y/o tratamiento de hospitales, de laboratorios clínicos y bancos de sangre ni maquinaria para elaborar o manipular alimentos a menos que tengan en existencia piezas de repuesto, herramientas, equipo, combustibles o lubricantes necesarios para su mantenimiento y operación, además de personal de reparación o mantenimiento debidamente adiestrados. Deberán suministrar, además, manuales de operación y reparación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión
§ 91c-1. Historial del donante
§ 91e. Inspecciones e investigaciones
§ 91f. Plazo para acogerse a las disposiciones
§ 91h. Citaciones; testigos; evidencia; libros, papeles y documentos
§ 92. Mantenimiento de equipo médico vendido—Definiciones
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto