El dueño o director del establecimiento al cual se le hubiere denegado, revocado o cancelado una licencia podrá solicitar del Secretario de Salud una vista administrativa dentro de los treinta (30) días después de habérsele notificado sobre la denegación, revocación o cancelación. La decisión del Secretario de Salud después de celebrada la vista administrativa confirmando la denegación, cancelación o revocación de la licencia será final en cuanto a cuestiones de hechos, pero podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en cuanto a cuestiones de derecho. El recurso para ante el Tribunal de Primera Instancia deberá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado sobre la resolución de la vista administrativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión
§ 91c-1. Historial del donante
§ 91e. Inspecciones e investigaciones
§ 91f. Plazo para acogerse a las disposiciones
§ 91h. Citaciones; testigos; evidencia; libros, papeles y documentos
§ 92. Mantenimiento de equipo médico vendido—Definiciones
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto