2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Centros de Sueroféresis y Bancos de Sangre
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión

El dueño o director del establecimiento al cual se le hubiere denegado, revocado o cancelado una licencia podrá solicitar del Secretario de Salud una vista administrativa dentro de los treinta (30) días después de habérsele notificado sobre la denegación, revocación o cancelación. La decisión del Secretario de Salud después de celebrada la vista administrativa confirmando la denegación, cancelación o revocación de la licencia será final en cuanto a cuestiones de hechos, pero podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en cuanto a cuestiones de derecho. El recurso para ante el Tribunal de Primera Instancia deberá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado sobre la resolución de la vista administrativa.