El Secretario de Salud en el ejercicio de los deberes y facultades que por las secs. 91 a 91i de este título se le confieren podrá expedir citaciones con apercibimiento de desacato y si cualquier persona así citada dejare de obedecer dicha citación, o si al comparecer ante el Secretario de Salud se negare a prestar juramento, a declarar, o a contestar cualquier pregunta pertinente, o a presentar cualquier documento pertinente cuando así se le ordenare, el Secretario de Salud podrá invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para obligar la comparecencia, la declaración y la presentación de documentos. Dicho tribunal, por causa justa demostrada, ordenará a cualquier persona que comparezca ante el Secretario de Salud y presente documentos, o preste declaración con respecto al asunto de que se trate. La falta de obediencia a la orden del tribunal puede ser castigada por éste como desacato. Cualquier persona que dejare o se negare a comparecer y testificar, desatendiere cualquier pedido lícito o se negare a presentar libros, papeles y documentos, si estuviere en su poder hacerlo, en cumplimiento de una citación con apercibimiento o requerimiento válido del Secretario de Salud, será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión
§ 91c-1. Historial del donante
§ 91e. Inspecciones e investigaciones
§ 91f. Plazo para acogerse a las disposiciones
§ 91h. Citaciones; testigos; evidencia; libros, papeles y documentos
§ 92. Mantenimiento de equipo médico vendido—Definiciones
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto