2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Centros de Sueroféresis y Bancos de Sangre
§ 91i. Injunctions

Sin perjuicio de cualquier otro recurso de ley que pueda establecerse, el Secretario de Salud podrá, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y a través del Secretario de Justicia, establecer un proceso de injunction o cualquier otra acción adecuada autorizada por ley a nombre del Estado, contra cualquier persona, para evitar el establecimiento u operación de un laboratorio de análisis clínicos o banco de sangre, sin la correspondiente licencia expedida de acuerdo con las disposiciones de las secs. 91 a 91i de este título.