Sin perjuicio de cualquier otro recurso de ley que pueda establecerse, el Secretario de Salud podrá, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y a través del Secretario de Justicia, establecer un proceso de injunction o cualquier otra acción adecuada autorizada por ley a nombre del Estado, contra cualquier persona, para evitar el establecimiento u operación de un laboratorio de análisis clínicos o banco de sangre, sin la correspondiente licencia expedida de acuerdo con las disposiciones de las secs. 91 a 91i de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión
§ 91c-1. Historial del donante
§ 91e. Inspecciones e investigaciones
§ 91f. Plazo para acogerse a las disposiciones
§ 91h. Citaciones; testigos; evidencia; libros, papeles y documentos
§ 92. Mantenimiento de equipo médico vendido—Definiciones
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto