(a) Será obligación de toda persona que acuda a donar sangre a un laboratorio de análisis clínico, centro de plasmaféresis, centro de sueroféresis o bancos de sangre notificar si tiene conocimiento de que padece o ha padecido de alguna enfermedad infecciosa y transmisible por sangre.
(b) Será responsabilidad de la facilidad que va a recibir la donación establecer mecanismos mediante los cuales se le brinde al donante la orientación adecuada sobre las enfermedades infecciosas aludidas en el inciso (a) de esta sección y se garanticen los derechos de privacidad del posible donante y la confidencialidad de la información brindada por éste.
(c) Toda persona que infringiere las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de quinientos dólares ($500). Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión
§ 91c-1. Historial del donante
§ 91e. Inspecciones e investigaciones
§ 91f. Plazo para acogerse a las disposiciones
§ 91h. Citaciones; testigos; evidencia; libros, papeles y documentos
§ 92. Mantenimiento de equipo médico vendido—Definiciones
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto