2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Centros de Sueroféresis y Bancos de Sangre
§ 91c-2. Deber de notificar

(a) Será obligación de toda persona que acuda a donar sangre a un laboratorio de análisis clínico, centro de plasmaféresis, centro de sueroféresis o bancos de sangre notificar si tiene conocimiento de que padece o ha padecido de alguna enfermedad infecciosa y transmisible por sangre.
(b) Será responsabilidad de la facilidad que va a recibir la donación establecer mecanismos mediante los cuales se le brinde al donante la orientación adecuada sobre las enfermedades infecciosas aludidas en el inciso (a) de esta sección y se garanticen los derechos de privacidad del posible donante y la confidencialidad de la información brindada por éste.
(c) Toda persona que infringiere las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de quinientos dólares ($500). Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.