Los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre que estén operando cuando entre en vigor esta ley deberán acogerse a las disposiciones de la misma dentro del plazo de seis (6) meses a partir de su vigencia. El Secretario de Salud tendrá autoridad para prorrogar las disposiciones de las secs. 91 a 91i de este título en estos casos hasta un máximo de seis (6) meses adicionales por causas justificadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión
§ 91c-1. Historial del donante
§ 91e. Inspecciones e investigaciones
§ 91f. Plazo para acogerse a las disposiciones
§ 91h. Citaciones; testigos; evidencia; libros, papeles y documentos
§ 92. Mantenimiento de equipo médico vendido—Definiciones
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto