El Secretario de Salud queda facultado para hacer efectuar las inspecciones e investigaciones que crea necesarias de los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre que se establezcan y funcionen en Puerto Rico. Antes de otorgarse cualquier licencia de las cubiertas por las secs. 91 a 91i de este título, el Secretario de Salud inspeccionará los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre a establecerse a los fines de determinar si cumplen los requisitos de las secs. 91 a 91i de este título y los reglamentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión
§ 91c-1. Historial del donante
§ 91e. Inspecciones e investigaciones
§ 91f. Plazo para acogerse a las disposiciones
§ 91h. Citaciones; testigos; evidencia; libros, papeles y documentos
§ 92. Mantenimiento de equipo médico vendido—Definiciones
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto