2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Centros de Sueroféresis y Bancos de Sangre
§ 91e. Inspecciones e investigaciones

El Secretario de Salud queda facultado para hacer efectuar las inspecciones e investigaciones que crea necesarias de los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre que se establezcan y funcionen en Puerto Rico. Antes de otorgarse cualquier licencia de las cubiertas por las secs. 91 a 91i de este título, el Secretario de Salud inspeccionará los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre a establecerse a los fines de determinar si cumplen los requisitos de las secs. 91 a 91i de este título y los reglamentos.