(a) Persona.— Persona natural o jurídica.
(b) Hospital.— Incluye hospitales generales, de enfermedades crónicas, de enfermedades mentales y otros tipos de hospitales y facilidades relacionadas con los mismos. Incluye, además centros de rehabilitación, asilos, casas de salud, centros de diagnóstico y tratamiento y otras facilidades médicas.
(c) Laboratorio clínico y bancos de sangre.— Aquellos comprendidos dentro de las definiciones de las secs. 91 a 91i de este título.
(d) Equipo de diagnóstico y tratamiento.— Cualquier equipo o pieza de equipo usada por la clase médica y para-médica en Puerto Rico para diagnosticar enfermedades y tratar pacientes.
(e) Máquinas para elaborar alimentos.— Cualquier máquina o pieza de máquina que se utilice en los hospitales para suplir alimentos a sus pacientes, visitantes y/o empleados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión
§ 91c-1. Historial del donante
§ 91e. Inspecciones e investigaciones
§ 91f. Plazo para acogerse a las disposiciones
§ 91h. Citaciones; testigos; evidencia; libros, papeles y documentos
§ 92. Mantenimiento de equipo médico vendido—Definiciones
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto