2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Centros de Sueroféresis y Bancos de Sangre
§ 91c-1. Historial del donante

Los laboratorios vendrán obligados a hacer un historial del donante, de las enfermedades que ha padecido éste, así como las pruebas necesarias a los fines de determinar, hasta donde sea posible, si el donante padece o ha padecido de alguna enfermedad contagiosa que pueda afectar al recipiente, e incluyendo específicamente la determinación del anticuerpo para el virus HIV (Human Immunodeficiency Virus). Como parte del historial del donante, los bancos de sangre u otra institución autorizada en ley como entidad recolectora para sangre de donantes menores de edad, deberán realizar una evaluación médica a toda persona de dieciséis (16) y diecisiete (17) años para certificar su aptitud para ser donante. Esta certificación médica es requerida cada vez que un menor de edad de dieciséis (16) y diecisiete (17) años acuda a donar sangre, y es un requisito adicional a la autorización por escrito del padre, madre, tutor o encargado legal. Asimismo, vendrán obligados a cumplir con todas las reglas y reglamentos que se promulguen por el Secretario de Salud.