Los laboratorios vendrán obligados a hacer un historial del donante, de las enfermedades que ha padecido éste, así como las pruebas necesarias a los fines de determinar, hasta donde sea posible, si el donante padece o ha padecido de alguna enfermedad contagiosa que pueda afectar al recipiente, e incluyendo específicamente la determinación del anticuerpo para el virus HIV (Human Immunodeficiency Virus). Como parte del historial del donante, los bancos de sangre u otra institución autorizada en ley como entidad recolectora para sangre de donantes menores de edad, deberán realizar una evaluación médica a toda persona de dieciséis (16) y diecisiete (17) años para certificar su aptitud para ser donante. Esta certificación médica es requerida cada vez que un menor de edad de dieciséis (16) y diecisiete (17) años acuda a donar sangre, y es un requisito adicional a la autorización por escrito del padre, madre, tutor o encargado legal. Asimismo, vendrán obligados a cumplir con todas las reglas y reglamentos que se promulguen por el Secretario de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
§ 91c. Denegación o cancelación; revisión
§ 91c-1. Historial del donante
§ 91e. Inspecciones e investigaciones
§ 91f. Plazo para acogerse a las disposiciones
§ 91h. Citaciones; testigos; evidencia; libros, papeles y documentos
§ 92. Mantenimiento de equipo médico vendido—Definiciones
§ 92a. Mantenimiento de equipo médico vendido—Piezas de repuesto