2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Centros de Sueroféresis y Bancos de Sangre
§ 91a. Definiciones

(1) Laboratorio de análisis clínico.— Se entenderá por laboratorio de análisis clínico cualquier institución en que se practiquen exámenes bacteriológicos, microscópicos, hematológicos, bioquímicos, serológicos, o histo-patológicos que ayuden en el diagnóstico, control, prevención o tratamiento de enfermedades de la raza humana.
(2) Banco de sangre.— Se entenderá por banco de sangre cualquier centro para recolectar, procesar y preservar sangre obtenida de seres humanos a los fines de tenerla disponible para utilizarse en cualquier momento necesario.
(3) Centro de plasmaféresis.— Se entenderá por centro de plasmaféresis el establecimiento que se dedica al proceso de extraer sangre de un ser humano seguido de separación de los elementos celulares del plasma y transfusión de los elementos celulares al donante. Los derivados del plasma pueden ser usados en otras personas y puede dársele cualquier otro uso médico.
(4) Centro de sueroféresis.— Se entenderá por centro de sueroféresis el establecimiento que se dedique al proceso de inyección de sangre y/o antígenos con la idea de promover y aumentar el título de anticuerpos en la sangre y la extracción de sangre para la separación de suero con el fin de preparar anticuerpos.