2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Centros de Sueroféresis y Bancos de Sangre
§ 91. Licencia

Ninguna persona natural o jurídica podrá establecer y operar en Puerto Rico un laboratorio de análisis clínico, un centro de plasmaféresis, un centro de sueroféresis, o un banco de sangre, según los mismos se definen en las secs. 91 a 91i de este título, sin poseer una licencia expedida por el Secretario de Salud de acuerdo con las disposiciones de las secs. 91 a 91i de este título, y de los reglamentos que a tenor con las mismas se dicten.