Se asigna al “Programa”, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, y/o cualquier otra cantidad adicional que sea identificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Asamblea Legislativa y/o la Oficina de Asuntos de la Juventud anualmente, a partir del 1ro. de julio de 2014, para llevar a cabo los fines de este capítulo. A tales efectos, la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará los fondos asignados en este capítulo, en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, sometidos anualmente por el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa. Al finalizar cada año fiscal, todo sobrante no utilizado será asignado para el próximo año fiscal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921e. Director—Facultades y funciones
§ 921f. Director—Funciones y facultades adicionales
§ 921g. Junta Coordinadora Interagencial
§ 921j. Servicios de ciudadanos
§ 921l. Convenios con agencias
§ 921n. Obligación de rendir servicios
§ 921o. Obligación de someter información