Se crea el Programa de Viajes Estudiantiles, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud. De alguna otra agencia o dependencia gubernamental en un futuro ser asignada las funciones actuales de promoción y desarrollo de actividades de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Programa continuará en existencia y vigencia adscrito a la misma hasta que se legislase lo contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921e. Director—Facultades y funciones
§ 921f. Director—Funciones y facultades adicionales
§ 921g. Junta Coordinadora Interagencial
§ 921j. Servicios de ciudadanos
§ 921l. Convenios con agencias
§ 921n. Obligación de rendir servicios
§ 921o. Obligación de someter información