(a) Adoptar normas encaminadas a implantar la política pública enunciada por este capítulo y a la consecución de los fines del Programa.
(b) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos sujeto a la aprobación del Gobernador según dispone este capítulo.
(c) Asesorar al Gobernador, y al Director, sobre la situación general y aspectos específicos del desenvolvimiento del Programa, sus necesidades y recursos, y normas de política pública, entre otros aspectos.
(d) Evaluar y aprobar el Plan Operacional que el Director deberá someter anualmente de acuerdo a lo dispuesto por este capítulo.
(e) Aprobar el presupuesto del Programa.
(f) Seleccionar, según se disponga por reglamento promulgado al efecto, uno o más artistas o grupos artísticos de jóvenes junto al personal estrictamente necesario para acompañar una (1) o más de las excursiones con el propósito, entre otros, de promover y dar a conocer la cultura de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921e. Director—Facultades y funciones
§ 921f. Director—Funciones y facultades adicionales
§ 921g. Junta Coordinadora Interagencial
§ 921j. Servicios de ciudadanos
§ 921l. Convenios con agencias
§ 921n. Obligación de rendir servicios
§ 921o. Obligación de someter información