En la ejecución del Programa, el Director queda autorizado para gestionar, obtener y utilizar servicios que preste gratuitamente, total o parcialmente, cualquier persona o entidad, debiendo disponer por reglamentación pertinente la medida en que el Programa reembolzará por gastos incurridos, y debidamente autorizados y comprobados, por razón de tal participación en el Programa. Toda la reglamentación en materia de índole fiscal deberá tener la aprobación previa del Secretario de Hacienda conforme a las disposiciones de las secs. 283 a 283p del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921e. Director—Facultades y funciones
§ 921f. Director—Funciones y facultades adicionales
§ 921g. Junta Coordinadora Interagencial
§ 921j. Servicios de ciudadanos
§ 921l. Convenios con agencias
§ 921n. Obligación de rendir servicios
§ 921o. Obligación de someter información