2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921f. Director—Funciones y facultades adicionales

(a) Establecer, dirigir y supervisar el Programa.
(b) Nombrar el personal necesario para llevar a cabo las funciones del Programa, de acuerdo a las normas o reglamentos de la Oficina.
(c) Preparar y administrar el presupuesto del Programa.
(d) Contratar, comprar o de otro modo proveer al Programa todos los materiales, suministros, equipos, piezas o servicios que estime necesarios para el funcionamiento del Programa, sujeto a las secs. 931 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de la Administración de Servicios Generales”.
(e) Concertar los convenios, acuerdos o contratos que sean convenientes para la realización de los objetivos del Programa, entre otros, con organismos del gobierno federal; con agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; con representantes, agentes o entidades de cualquier país incluido o a incluirse en el itinerario de cualquier excursión; y con individuos e instituciones particulares de fines pecuniarios o no pecuniarios.
(f) Contratar personal regularmente empleado en cualquier agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sujeto al consentimiento de la autoridad nominadora correspondiente de dicha agencia, para prestar servicios al Programa fuera de su jornada regular de trabajo, sin sujeción a lo dispuesto en contrario por la sec. 551 del Título 3.
(g) Solicitar y obtener el personal, los servicios y facilidades que estime necesarios para lograr los propósitos de este capítulo, de los departamentos, agencias, instrumentalidades u otros organismos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas. Dichos organismos deberán cooperar y suministrar la ayuda necesaria para el mejor desempeño de las funciones del Programa.