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§ 921. Título corto - Este capítulo se denominará “Ley de Viajes Estudiantiles”.
§ 921b. Definiciones - (1) Agencia.— Un departamento, instrumentalidad, división, negociado u oficina de...
§ 921c. Creación del Programa - Se crea el Programa de Viajes Estudiantiles, adscrito a la...
§ 921d. Director - Las funciones administrativas del Programa las desempeñará el Director de...
§ 921e. Director—Facultades y funciones - (a) Coordinar con otras agencias gubernamentales las actividades del Programa....
§ 921f. Director—Funciones y facultades adicionales - (a) Establecer, dirigir y supervisar el Programa. (b) Nombrar el...
§ 921g. Junta Coordinadora Interagencial - (a) Adoptar normas encaminadas a implantar la política pública enunciada...
§ 921i. Plan operacional - (1) Total de estudiantes que participaron en los viajes en...
§ 921j. Servicios de ciudadanos - En la ejecución del Programa, el Director queda autorizado para...
§ 921k. Reglamentos - (a) Para establecer la organización y funcionamiento del Programa. (b)...
§ 921l. Convenios con agencias - La Oficina de Asuntos de la Juventud podrá realizar convenios...
§ 921n. Obligación de rendir servicios - El Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico...
§ 921o. Obligación de someter información - Será deber de toda agencia del Gobierno del Estado Libre...
§ 921p. Aceptación de donaciones y fondos - La Oficina de Asuntos de la Juventud tendrá facultad para...
§ 921r. Asignación - Se asigna al “Programa”, la cantidad de un millón (1,000,000)...