2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921l. Convenios con agencias

La Oficina de Asuntos de la Juventud podrá realizar convenios con cualquier agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para realizar conjuntamente cualquier proyecto o actividad dentro de la encomienda del Programa establecido por este capítulo, siempre que estos convenios estén permitidos por las leyes y la reglamentación vigente.