(a) Para establecer la organización y funcionamiento del Programa.
(b) Para establecer criterios para la elegibilidad de los candidatos a participar en el Programa y el mecanismo de selección; Disponiéndose, que los estudiantes tendrán como requisito de participación el mantener un promedio académico igual o mayor a 3.00 durante el año académico previo al viaje, quedando excluidos del cumplimiento de dichos requisitos los estudiantes de escuela superior de la corriente regular que vayan a participar en certámenes, competencias o eventos académicos fuera de la jurisdicción geográfica de Puerto Rico, según lo establecido en la sec. 921h de este título, y aquellos otros estudiantes con impedimentos registrados en la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Dependiendo del impedimento, tendrá derecho a viajar con un tutor, pagado por el Estado, que pueda atender y conozca sus limitaciones físicas y particulares.
(c) Para establecer los requisitos con los que deberán de cumplir los participantes y los jóvenes agraciados.
(d) Para coordinar esfuerzos con otras instituciones gubernamentales o privadas.
(e) Para utilizar los recursos económicos provistos para el Programa.
(f) Para establecer los sistemas a utilizarse para la divulgación de las experiencias de los jóvenes participantes.
(g) Para promulgar las normas conducentes al establecimiento de un seguro de responsabilidades públicas y un seguro médico que cubra a los estudiantes que viajen y a las personas o funcionarios que les acompañen.
(h) Para establecer el procedimiento para tomar las pruebas de sustancias controladas a todos los estudiantes participantes y adultos acompañantes.
(i) Para establecer un programa de ayuda psicosocial para estudiantes participantes que arrojen positivo en las pruebas de dopaje administradas por el Programa de Viajes Estudiantiles. Disponiéndose, que si estos jóvenes completan satisfactoriamente este programa y se mantienen activos en un programa de estudios, se les brindará la oportunidad de participar de los viajes estudiantiles el año siguiente. Estos estudiantes estarán eximidos de volver a cumplir con el requisito de selección mediante sorteo.
(j) Para adoptar las normas de selección de personas (adultos acompañantes) que supervisaran las actividades de los estudiantes participantes. [A] excepción de los casos de adultos acompañantes y de lo expresado en el inciso anterior, por ningún concepto se podrá seleccionar personas para que puedan participar del Programa que no hayan sido seleccionados mediante el sistema de sorteo.
(k) Para adoptar las normas relativas a la habilitación de espacios para [que] otros estudiantes que cumplan con los requisitos de promedio académico puedan participar del Programa aunque no hayan sido seleccionados mediante el sistema de sorteo, sufragando los costos de su participación mediante auspicio de la empresa privada o de su propio pecunio.
(l) Para cubrir todo aquello que no estuviere expresamente dispuesto por este capítulo, pero que fuese compatible con las funciones y facultades dispuestas por ley para el Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921e. Director—Facultades y funciones
§ 921f. Director—Funciones y facultades adicionales
§ 921g. Junta Coordinadora Interagencial
§ 921j. Servicios de ciudadanos
§ 921l. Convenios con agencias
§ 921n. Obligación de rendir servicios
§ 921o. Obligación de someter información