La Oficina de Asuntos de la Juventud tendrá facultad para aceptar donaciones o fondos por concepto de asignaciones, materiales, propiedades u otros beneficios análogos, cuando provengan de cualquier persona o institución privada, o del gobierna federal o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los gobiernos municipales, o de cualquier instrumentalidad o agencia de dichos gobiernos; y asesorar o participar en contratos y convenios con cualesquiera de dichos gobiernos o sus instrumentalidades o agencias, para el uso de tales donaciones o fondos en armonía con los fines de este capítulo. Los fondos que se reciban y que provengan de donaciones se utilizarán de acuerdo a las condiciones de cada donación y de las leyes aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921e. Director—Facultades y funciones
§ 921f. Director—Funciones y facultades adicionales
§ 921g. Junta Coordinadora Interagencial
§ 921j. Servicios de ciudadanos
§ 921l. Convenios con agencias
§ 921n. Obligación de rendir servicios
§ 921o. Obligación de someter información