2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921p. Aceptación de donaciones y fondos

La Oficina de Asuntos de la Juventud tendrá facultad para aceptar donaciones o fondos por concepto de asignaciones, materiales, propiedades u otros beneficios análogos, cuando provengan de cualquier persona o institución privada, o del gobierna federal o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los gobiernos municipales, o de cualquier instrumentalidad o agencia de dichos gobiernos; y asesorar o participar en contratos y convenios con cualesquiera de dichos gobiernos o sus instrumentalidades o agencias, para el uso de tales donaciones o fondos en armonía con los fines de este capítulo. Los fondos que se reciban y que provengan de donaciones se utilizarán de acuerdo a las condiciones de cada donación y de las leyes aplicables.