(1) Total de estudiantes que participaron en los viajes en el período de doce (12) meses anterior a la fecha del informe.
(2) Fondos que estuvieron disponibles y los que se utilizaron durante dicho período y un estimado de fondos disponibles para el próximo año fiscal y la procedencia de dichos ingresos.
(3) Lugares visitados y condiciones especiales de éstos que motivaron el que hubiesen sido seleccionados.
(4) Evaluación general de las experiencias positivas o negativas de los estudiantes que participaron.
(5) Información sobre proyectos, programas o actividades de especial interés observados en los lugares visitados.
(6) Adecuacidad de los métodos utilizados para divulgar y transmitir a los estudiantes que no participaron en los viajes las experiencias y conocimientos adquiridos por los que participaron.
(7) Recomendaciones específicas en cuanto a ajustes, modificaciones o ampliación en cualquier fase del Programa.
(8) Propuestas tentativas en relación con grupos a ser seleccionados, itinerarios bajo consideración, objetivos a lograrse y variaciones a implantarse para mejorar el Programa, y el programa del próximo año.
(9) Receptividad al Programa en esferas estudiantiles y docentes.
(10) Suficiencia o insuficiencia de fondos, en caso de que se amerite la expansión del Programa.
(11) Cualquier recomendación que requiera acción ejecutiva o legislativa y cualquier otra información pertinente al desarrollo y efectividad del Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921e. Director—Facultades y funciones
§ 921f. Director—Funciones y facultades adicionales
§ 921g. Junta Coordinadora Interagencial
§ 921j. Servicios de ciudadanos
§ 921l. Convenios con agencias
§ 921n. Obligación de rendir servicios
§ 921o. Obligación de someter información