2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Ley de Viajes Estudiantiles
§ 921e. Director—Facultades y funciones

(a) Coordinar con otras agencias gubernamentales las actividades del Programa.
(b) Contratar la prestación de servicios con otras agencias gubernamentales, y con organizaciones privadas.
(c) Ofrecer y desarrollar, con anterioridad a las excursiones que se habrán de llevar a cabo, servicios de instrucción, orientación y asesoramiento a los jóvenes participantes, para obtener el máximo aprovechamiento de los viajes.
(d) Establecer un plan general de divulgación, tanto a otros estudiantes como al público, de las experiencias, conocimientos e información obtenidos por los estudiantes participantes en las excursiones estudiantiles.
(e) Solicitar y obtener cualesquiera donaciones y ayudas, en dinero, bienes, servicios, o de otra índole, del gobierno federal, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus instrumentalidades y subdivisiones políticas, o de fuentes privadas, para llevar a cabo los fines dispuestos en este capítulo, bajo las condiciones que se establezcan en la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable. El Programa podrá, además, obtener fondos de cualquier agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de transferencia, que requerirá la aprobación previa del Gobernador mediante Orden Ejecutiva.
(f) Seleccionar a las personas que tengan la idoneidad, cualificaciones morales y preparación académica necesaria para supervisar adecuadamente las actividades de los estudiantes participantes. Dichas personas podrán viajar en más de una ocasión incluyendo los empleados de la Oficina de Asuntos de la Juventud, siempre y cuando hayan demostrado una labor de excelencia, responsabilidad y compromiso en anteriores ocasiones para trabajar con los jóvenes participantes del Programa. Además, establecerá el enlace más efectivo con las autoridades gubernamentales de los países que serán visitados en cada viaje.