2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Fondo Especial Permanente para Ex Boxeadores
§ 914. Penalidades

Cualquier miembro de la Junta que, en el desempeño de sus funciones, deberes y responsabilidades, incurra en una conducta tipificada como delito contra la función pública o delito contra el erario público, Artículos 200 al 224, inclusive, del Código Penal de 1974, según enmendado, estará sujeto a las penalidades dispuestas en dicho Código, según fueren aplicables.