Cualquier miembro de la Junta que, en el desempeño de sus funciones, deberes y responsabilidades, incurra en una conducta tipificada como delito contra la función pública o delito contra el erario público, Artículos 200 al 224, inclusive, del Código Penal de 1974, según enmendado, estará sujeto a las penalidades dispuestas en dicho Código, según fueren aplicables.
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