(a) El quórum para llevar a cabo reuniones de la Junta quedará constituido por cuatro (4) miembros de la misma, de los cuales por lo menos dos (2) deberán ser miembros representantes de la ciudadanía. Las decisiones serán tomadas por la votación afirmativa de tres (3) miembros, para los efectos de conducir los asuntos y ejercer los poderes y deberes de la Junta, teniendo cada fiduciario el derecho a ejercer un solo voto.
(b) En el evento de que, convocada una reunión, la misma no pudiera constituirse por falta de quórum, se levantará un acta a estos efectos y se convocará inmediatamente a una nueva reunión para tener lugar dentro de los próximos diez (10) días, para los mismos propósitos. El quórum para una segunda reunión deberá estar constituido por tres (3) miembros de la Junta y los acuerdos que se tomen serán válidos con el voto afirmativo de los mismos. Sin en esta segunda ocasión tampoco se constituyera el quórum, el Secretario de la Junta levantará un acta informativa de ese suceso y el Presidente de la Junta, a la persona que lo suceda en la presidencia, proseguirá con la reunión y los asuntos de la misma, constituyendo quórum los miembros que estén presentes y los acuerdos que se tomen serán válidos con el voto de la mayoría de los presentes.
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