2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Fondo Especial Permanente para Ex Boxeadores
§ 902. Definiciones

(a) Asamblea Legislativa.— Significa el cuerpo de gobierno legislativo conocido como tal o como Legislatura.
(b) Boxeador elegible.— Significa aquel boxeador profesional que haya residido en Puerto Rico en los últimos cinco (5) años anterior a su petición, dado por terminada su carrera luego de no menos de cinco (5) años en el ejercicio de esa profesión y que necesite orientación y capacitación para enfrentar de forma efectiva problemas económicos, legales y de impedimentos, de acuerdo a la definición de los estatutos locales y federales que amparan los derechos de las personas con impedimentos, que los puedan afectar adversamente.
(c) Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico.— Significa el organismo gubernamental que rige el boxeo profesional de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, agencia ésta que le delega poderes de índole administrativos y cuasi-adjudicativos.
(d) Contralor.— Significa el Contralor de Puerto Rico.
(e) Departamento de Recreación y Deportes.— Significa la agencia ejecutiva que tiene a su cargo impulsar la política pública de gobierno en las áreas de la recreación y el deporte y que, conforme a las disposiciones de este capítulo, preside la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso.
(f) Fideicomiso o Fideicomiso del Boxeador.— Significa el Fondo Especial Permanente para ex Boxeadores.
(g) Fiduciario.— Significa un miembro de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso del Boxeador.
(h) Junta o Junta de Fiduciarios.— Significa el grupo de miembros que constituye la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso del Boxeador.