2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Fondo Especial Permanente para Ex Boxeadores
§ 904. Junta de Fiduciarios

El Fideicomiso del Boxeador será dirigido y administrado por una Junta de Fiduciarios, cuyos miembros tendrán los mismos derechos, deberes, facultades y prerrogativas. Todos los poderes del Fideicomiso serán ejercidos por la Junta, la cual estará compuesta por siete (7) miembros, a saber: el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, quien la presidirá; el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Salud; el Presidente de la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico, y tres (3) representantes de la ciudadanía con reconocido interés en el boxeo profesional. Los representantes de la ciudadanía serán nombrados por el presidente de la Junta, según recomendación que a estos efectos le someta el presidente de la Comisión de Boxeo Profesional, por un término de cuatro (4) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombradas y tomen posesión de sus cargos.