El Secretario de Recreación y Deportes proveerá las facilidades y servicios necesarios para que la Junta de Fiduciarios pueda llevar a cabo sus propósitos y funciones conforme se establecen en este capítulo. Los miembros de la Junta realizaran sus labores “ad honorem”, como un servicio público, incluyendo la evaluación y otorgación o rechazo de peticiones de ayuda que sometan ex boxeadores elegibles.
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