2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Fondo Especial Permanente para Ex Boxeadores
§ 905. Facilidades y servicios

El Secretario de Recreación y Deportes proveerá las facilidades y servicios necesarios para que la Junta de Fiduciarios pueda llevar a cabo sus propósitos y funciones conforme se establecen en este capítulo. Los miembros de la Junta realizaran sus labores “ad honorem”, como un servicio público, incluyendo la evaluación y otorgación o rechazo de peticiones de ayuda que sometan ex boxeadores elegibles.