2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Fondo Especial Permanente para Ex Boxeadores
§ 901. Creación

(a) Aprobar, enmendar y derogar los reglamentos que sean necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones y deberes, así como para la administración de los asuntos propios del Fondo Especial Permanente y de todo lo referente a programas de orientación y capacitación de ex boxeadores profesionales.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo según sea necesario y conveniente.
(c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre; querellarse y ser objeto de querellas.
(d) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados con cualquier regalía, concesión o donación de cualquier propiedad mueble o inmueble o dineros incluyendo, sin que se entienda como una limitación, a aquéllos provenientes del Gobierno de Puerto Rico, gobiernos municipales, gobierno de los Estados Unidos, de fuentes privadas o de cualquier agencia o instrumentalidad de gobierno. Disponiéndose, que toda aportación inmueble aceptada por el Fideicomiso será inmediatamente inscrita en la oficina del funcionario o registrador correspondiente al sitio en que ubique dicho inmueble.
(e) Ejercer sus facultades fiduciarias a virtud de cualquier bien mueble o inmueble, valores o cualesquiera bienes donados por entidades extranjeras, públicas o privadas, para beneficio de ex boxeadores elegibles y cumplir con cualquier otra encomienda, no prohibida por las leyes de Puerto Rico y que sea cónsona con las disposiciones de este capítulo.
(f) Negociar, otorgar contratos y todos aquellos instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica que resulten necesarios y convenientes para llevar á cabo sus funciones y ejercer las facultades y poderes conferidos por este capítulo.
(g) Radicar cualquier acción judicial para proteger o poner en vigor cualquier derecho que le confiera una ley, contrato o acuerdo, no empece cualquier disposición de ley en contrario; ejercitar cualquier acción provista para cuando medie un incumplimiento bajo cualquier contrato o acuerdo, de conformidad con lo que disponga dicho contrato o acuerdo.
(h) Aceptar y cumplir las condiciones de un nombramiento que emita cualquier tribunal de jurisdicción competente para llevar a cabo labores fiduciarias, como tutor, como administrador judicial o como encargado de los bienes de ex boxeadores que hayan perdido el control de sus facultades mentales. A estos efectos, no se requerirá que el Fideicomiso deposite fianza o garantía alguna, salvo que así lo disponga el tribunal o lo exija el funcionario que hiciere tal nombramiento.