La Junta de Fiduciarios se reunirá cuantas veces sea necesario para considerar peticiones de ayuda de ex boxeadores elegibles. No obstante, su primera reunión se convocará con carácter extraordinario, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta ley, para elegir mediante voto mayoritario al fiduciario que actuará como secretario de dicha Junta y para que el presidente de la Junta designe, por recomendación del presidente de la Comisión de Boxeo Profesional, a los tres (3) representantes de la ciudadanía.
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