2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Fondo Especial Permanente para Ex Boxeadores
§ 903. Fondos; deducciones; fiscalización

(a) El capital inicial del Fideicomiso constará de los fondos que se disponen en la sec. 915 de este título. El Fondo Especial Permanente se nutrirá, además, de asignaciones especiales que provengan del Gobierno Central, la Asamblea Legislativa, gobiernos municipales o del Gobierno de los Estados Unidos, así como de fondos provenientes de promotores, manejadores, entrenadores, personas relacionadas con este deporte o particulares, corporaciones y sociedades privadas, ex boxeadores y boxeadores activos que contribuyan un porcentaje de la bolsa de cada una de las peleas que realicen en suelo puertorriqueño, conforme lo establezca por reglamento el Departamento de Recreación y Deportes por si mismo o por conducto de la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico a tenor a lo dispuesto en la sec. 915 de este título, y de los fondos, bienes muebles e inmuebles, que donen personas naturales o jurídicas.
(b) Las aportaciones que realice el sector privado a este Fondo serán deducibles de la planilla de contribuciones sobre ingresos del donante; conforme a las disposiciones de ley. Toda aportación o ingreso que reciba el Fideicomiso estará exento del pago de contribuciones.
(c) La fiscalización de los fondos públicos que se asignen al Fideicomiso, así como el uso que se dé a los mismos, corresponderá exclusivamente a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.