(a) De surgir una vacante entre los miembros fiduciarios representantes de la ciudadanía, la misma será llenada por designación del Presidente de la Junta, según recomendación que a estos efectos le someta de la Comisión de Boxeo Profesional.
(b) La Junta de Fiduciarios podrá, con el voto mayoritario de esa Junta, destituir por justa causa a cualquier fiduciario. Dicha destitución y los motivos para la misma serán levantados en un récord público. Se entenderá por justa causa lo siguiente:
(1) La violación de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.
(2) Actos u omisiones contrarias a los mejores intereses del Fideicomiso, de los ex boxeadores elegibles a los beneficios del mismo o a la solvencia económica del Fondo creado por este capítulo.
(3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.
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