La Junta adoptará reglas y podrá, de tiempo en tiempo, enmendar las mismas, para su funcionamiento interno y la administración de los asuntos que tengan bajo su consideración. Las reglas, reglamentos y normas serán adoptadas conforme las disposiciones de este capítulo y según las mismas sean necesarias y apropiadas para dirigir los asuntos de su competencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 42 - Fondo Especial Permanente para Ex Boxeadores
§ 903. Fondos; deducciones; fiscalización
§ 905. Facilidades y servicios
§ 908. Vacantes y destitución de miembros
§ 910. Reglamentación
§ 912. Año fiscal; uso de recursos