Ningún miembro de la Junta será, de forma alguna, responsable en su carácter personal por cualquier pérdida o gastos incurridos por el Fondo Especial Permanente, salvo que dicha pérdida o gastos surjan como resultado de negligencia crasa o conducta impropia intencional. El Fideicomiso estará autorizada para indemnizar a terceros y relevar de responsabilidad a cada uno de dos fiduciarios contra cualquier pérdida, reclamación, daños o demanda, incluyendo el pago de honorarios de abogados, que surja del desempeño de sus deberes, salvo cuando medie negligencia crasa, conducta impropia intencional o actuación a sabiendas de que puede causar daño.
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