2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6B - Inversiones
§ 662. Autoridad de inversión adicional

(1) Un asegurador podrá adquirir inversiones de cualquier tipo que no estén expresamente prohibidas por la sec. 651 de este título sin considerar las categorías, condiciones, requisitos, u otras limitaciones establecidas por las secs. 653 a 659 de este título, incluyendo el exceder los límites cuantitativos establecidos en las secs. 648 a 662 de este título, si como resultado de y luego de realizar la transacción, la suma total de las inversiones adquiridas bajo esta sección no excede lo que sea menor de:
(a) Cinco por ciento (5%) de sus activos admitidos, o
(b) veinticinco por ciento (25%) de su capital y excedente.
(2) Un asegurador no podrá adquirir una inversión o dedicarse a una práctica de inversión bajo esta sección si como resultado de y luego de realizar la transacción, el total de todas las inversiones en una sola persona o entidad comercial poseídas por el asegurador bajo esta sección excedería del tres por ciento (3%) de sus activos admitidos.