2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6B - Inversiones
§ 648. Definiciones

(1) AFICA.— Significa la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental creada por la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, codificada en las Secciones 1241 et seq. del Título 12 de L.P.R.A.
(2) Acciones preferidas.— Significa una acción preferida, preferente o garantizada de una corporación u otra entidad comercial para emitir este tipo de acciones, que tiene una preferencia en liquidación sobre las acciones comunes de la entidad comercial que las emite.
(3) Activos admitidos.— Significa los activos descritos en las secs. 516 a 524 de este título, excluyendo activos de cuentas separadas que no estén sujetos a las disposiciones de las secs. 648 a 662 de este título.
(4) Afiliada.— Significa, en cuanto a cualquier persona, otra persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, está controlada por, o está bajo control común con la persona.
(5) Banco calificado.— Significa:
(a) Un banco organizado bajo las leyes de Puerto Rico, o un banco nacional, estatal o compañía de fideicomiso que en todo momento está capitalizado adecuadamente de acuerdo a las regulaciones bancarias de los Estados Unidos, o de Puerto Rico, y que está sujeto a las regulaciones y/o leyes bancarias de un estado, o de Puerto Rico, o es miembro del sistema de Reserva Federal, o
(b) un banco, compañía de fideicomiso, incorporado u organizado bajo las leyes de un país extranjero y que está reglamentado por las leyes de dicho país o por una agencia de dicho gobierno y que en todo momento está adecuadamente capitalizado conforme lo determinan las normas adoptadas por autoridades bancarias internacionales.
(6) Banco multilateral de desarrollo.— Significa una organización de desarrollo internacional de la cual los Estados Unidos sea un miembro.
(7)(a) Bienes raíces.— Significa:
(i) Propiedad inmueble;
(ii) intereses en propiedad inmueble, tales como el derecho de arrendamiento de la propiedad inmueble y el derecho de superficie, minerales, petróleo y gas que no hayan sido separados del bien inmueble, y
(iii) mejoras permanentes e instalaciones fijas ubicadas sobre o en la propiedad inmueble.
(8) Capital y excedente.— Significa la suma del capital y excedente del asegurador incluida en el último estado anual presentado al Comisionado conforme a la sec. 331 de este título.
(9) Carta de crédito.— Significa una carta de crédito incondicional e irrevocable emitida por una institución financiera que esté en la lista de las instituciones financieras que cumplen con las normas para emitir cartas de crédito de acuerdo al Manual de Propósitos y Procedimientos de la OVV (Purposes and Procedures of the Securities Valuation Office), o una publicación sucesora u otra agencia de clasificación estadística reconocida nacionalmente. Para propósitos de la sec. 658 de este título, una carta de crédito deberá tener una fecha de expiración posterior al término de la transacción a la que está sujeta.
(10) Casa de intercambio registrada.— Significa:
(a) Una casa de intercambio de valores registrada como una casa de intercambio de valores nacional bajo [la] Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C.A. §§ 78 et seq., según enmendada, o un mercado de valores registrado de cualquier otra manera de acuerdo con esa ley, y cuyas cotizaciones de precios se proveen a través de un sistema nacional de cotización mecanizado aprobado por el National Association of Securities Dealers, Inc., o
(b) una junta de comercio o bolsa de comercio designada como un mercado de contratación por el Commodity Futures Trading Commission, o su sucesor.
(11) Certificado de opción de compra (en inglés, Warrant).— Significa un instrumento que confiere al tenedor el derecho de comprar intereses subyacentes a un precio y término específico o a una serie de precios y términos indicados en el acuerdo de opción de compra. Los certificados de opción de compra se pueden emitir solos o en relación con la venta de otros valores, como parte de un acuerdo o plan de fusión o recapitalización, o para facilitar el desposeimiento de valores de otra corporación.
(12)(a) Colateral aceptable.— Para propósitos de transacciones de préstamos de valores, significa efectivo, equivalentes de efectivo, cartas de crédito, obligaciones directas de, o valores que son garantizados en su principal e interés por el gobierno de los Estados Unidos o de Puerto Rico, o por sus respectivas agencias e instrumentalidades, incluyendo la agencia federal Federal Home Loan Mortgage Corporation; y, con relación a la prestación de valores extranjeros, significa aquella deuda soberana clasificada 1 por la OVV o una clasificación equivalente emitida por una agencia de clasificación estadística reconocida nacionalmente, reconocida por la OVV.
(b) Para propósitos de transacciones de recompra, significa efectivo, equivalentes de efectivo, cartas de crédito, obligaciones directas de, o valores que son garantizados en su principal e interés por el gobierno de los Estados Unidos o de Puerto Rico, o por sus respectivas agencies e instrumentalidades, incluyendo la agencia federal Federal National Mortgage Association y la agencia federal Federal Home Loan Mortgage Corporation.
(c) Para propósitos de transacciones de recompra a la inversa, significa efectivo y equivalentes de efectivo.
(13) Compañía de inversiones registrada.— Significa una compañía de inversiones según se define en la § 3(a) de la Investment Company Act of 1940, según enmendada, y cualquier persona que se describe en la § 3(c) de dicha ley, o una compañía de inversión registrada bajo la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico, secs. 661 et seq. del Título 10.
(14) Compañía de responsabilidad limitada.— Significa cualquier organización comercial, excluyendo sociedades y corporaciones ordinarias, organizada u operada de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos o de cualquier estado del mismo, o de Puerto Rico, que limite la responsabilidad personal de los inversionistas a la inversión en equidad del inversionista en la entidad comercial.
(15) Control, controla o controlada.— Significa la posesión, directa o indirecta, del poder de dirigir o encauzar la dirección de la administración y las políticas de una persona, sea a través de la posesión de valores con derecho a voto, mediante contrato (que no sea un contrato comercial ordinario o de servicios no administrativos), o de cualquier otra forma, a menos que el poder surja de la posición oficial o corporativa que ocupa la persona. Se presumirá que existe control si cualquier persona, directa o indirectamente, posee, controla, o tiene el poder de voto que representa un cinco por ciento (5%) o más, o posee apoderamiento que representen el cinco por ciento (5%) o más de los valores con derecho a voto de cualquier otra persona. Esta presunción se podrá derrotar si se demuestra que no existe control real. Sin embargo, el Comisionado puede, después de darle a toda persona interesada aviso y una oportunidad para comentar, concluir, basado en determinaciones de hecho que sostienen su conclusión, que existe control, no obstante la ausencia de una presunción en ese sentido.
(16) Directa.— Si se ha utilizado en relación con una obligación, significa que el deudor designado es primordialmente responsable por el instrumento que representa la obligación.
(17) Entidad comercial.— Incluye un propietario único, una corporación, una sociedad, una compañía de responsabilidad limitada, una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad en comandita de acciones, una sociedad limitada, una sociedad especial, una empresa conjunta, un fideicomiso u otra forma similar de organización comercial sea con o sin fines de lucro.
(18) Entidad comercial calificada.— Significa una entidad comercial que:
(a) Ha emitido obligaciones o acciones preferidas que están clasificadas 1 ó 2 por la OVV o es un emisor de obligaciones, acciones preferidas o instrumentos derivados que se han clasificado el equivalente de 1 ó 2 por la OVV o por una agencia de clasificación estadística reconocida nacionalmente y por la OVV, o
(b) es un productor primario de valores (primary dealer) del gobierno de Estados Unidos, reconocido por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York.
(19) Empresa auspiciada por el Gobierno.— Significa una:
(a) Agencia gubernamental, o
(b) una corporación, compañía de responsabilidad limitada, asociación, sociedad limitada, una sociedad especial, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad en comandita de acciones, una empresa conjunta, un fideicomiso o cualquier entidad o instrumentalidad organizada por los Estados Unidos, un estado, una subdivisión política de un estado, Puerto Rico, una subdivisión política de Puerto Rico, Canadá, una provincia de Canadá o una división política de Canadá para lograr una política pública u otro propósito gubernamental.
(20) Estado.— Significa un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América y el Distrito de Columbia.
(21) Equivalentes de efectivo.— Significa inversiones o valores a corto plazo de alta clasificación crediticia y de gran liquidez, fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo sin incurrir en penalidades y que están tan cerca a su vencimiento que presentan un riesgo insignificante de cambio en su valor. Equivalentes de efectivo incluyen fondos mutuos de mercado monetario y fondos de gran liquidez, fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo sin incurrir en penalidades y que están tan cerca a su vencimiento que presentan un riesgo insignificante de cambio en su valor. Equivalentes de efectivo incluyen Fondos Mutuos de Mercado Monetario Clase 1. Para propósitos de esta definición, “inversiones o valores a corto plazo” significa inversiones o valores con un término hasta su vencimiento de noventa (90) días o menos.
(22) Estrategia de inversión.— Significa las técnicas y métodos utilizados por un asegurador para cumplir con sus objetivos de inversión tales como la administración activa de una cartera de inversiones, la administración pasiva de una cartera de inversiones, la utilización de estrategias de previsión y otras prácticas de inversión.
(23) Estrategias de previsión (en inglés, Hedging transactions).— Significa una transacción derivada que se ha efectuado y mantenido para reducir:
(a) El riesgo de cambios en el valor, rendimiento, precio, flujo de efectivo o cantidad de activos o pasivos que el asegurador ha adquirido o incurrido o anticipa adquirir o incurrir, o
(b) el riesgo de cambios en la tasa de intercambio monetario o en el grado de exposición en cuanto a los activos o pasivos que un asegurador ha adquirido o incurrido o anticipa adquirir o incurrir.
(24) Fondo mutuo.— Significa una compañía de inversión que está registrada con el United States Securities and Exchange Commission bajo el Investment Company Act of 1940 o cualquier entidad sujeta a las disposiciones de la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico, secs. 661 et seq. del Título 10.
(25) Fondo Mutuo de Bonos Clase 1 (en inglés, Class One Bond Mutual Fund).— Significa un fondo mutuo que en todo momento califica para inversión usando el factor de reservas para bonos Clase 1 del Manual de Propósitos y Procedimientos de la OVV o cualquier publicación sucesora, o un fondo mutuo registrado bajo la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico que tenga invertido noventa por ciento (90%) o más de sus activos en los instrumentos de crédito o deuda preferente descritos en la anterior sec. 639(1) de este título y en obligaciones de AFICA; Disponiéndose, que si las inversiones en otros valores u obligaciones por alguno de dichos fondos exceden del diez por ciento (10%) de sus activos, un porcentaje equivalente de la inversión en acciones u obligaciones de dicho fondo se considerará como una inversión en intereses en equidad descritos en el Artículo 9.090(1).
(26) Fondo mutuo de mercado monetario (en inglés, money market mutual fund).— Significa un fondo mutuo que cumple con las condiciones establecidas en los párrafos 270.2a-7 del Título 17 del Code of Federal Regulations, según enmendado.
(27) Fondo Mutuo de Mercado Monetario Clase 1 (en inglés, Class One Money Market Mutual Fund).— Significa un fondo mutuo que en todo momento califica para inversión usando el factor de reserva para bonos Clase 1 del Manual de Propósitos y Procedimientos de la OVV, de la NAIC o cualquier publicación sucesora.
(28) Fondo mutuo de mercado monetario de gobierno (en inglés, Government money market mutual fund).— Significa un fondo mutuo de mercado monetario que en todo momento:
(a) Invierte solamente obligaciones emitidas, garantizadas o aseguradas por el gobierno de los Estados Unidos, o invierte en acuerdos de recompra colateralizados que se componen de dichas obligaciones, y
(b) califica para inversión sin una reserva de acuerdo con el Manual [of] Purposes and Procedures de la OVV de la NAIC o cualquier publicación sucesoria.
(29) Garantizado o Asegurado.— Cuando se utiliza conjuntamente con una obligación adquirida bajo las secs. 648 a 662 de este título, significa que el garantizador o asegurador se ha comprometido a:
(a) Asumir o asegurar la obligación del deudor, o comprar la obligación, u
(b) obligarse incondicionalmente a mantener en el deudor cualesquiera condiciones que permiten que el deudor pague la obligación en su totalidad.
(30) Ingreso.— En cuanto a un valor, significa intereses, acumulación de descuentos, dividendos u otras distribuciones.
(31) Instrumento de crédito clasificado (en inglés, Rated credit instrument).—
(a) Significa un derecho contractual a recibir efectivo u otro instrumento de crédito clasificado de otra entidad cuyo instrumento:
(i) Está clasificado o está sujeto a clasificación por la OVV.
(ii) En el caso de un instrumento con un vencimiento de trescientos noventa y siete (397) días o menos, dicho instrumento es emitido, garantizado o asegurado por una entidad que esté clasificada por, o alguna otra obligación de la entidad está clasificada por, la OVV o por alguna otra agencia de clasificación estadística reconocida nacionalmente por la OVV.
(iii) En el caso de un instrumento con un vencimiento de noventa (90) días o menos, dicho instrumento es emitido por un banco calificado.
(iv) Es una acción u obligaciones o son acciones de un Fondo Mutuo de Bonos Clase l.
(v) Una acción o son acciones en un fondo mutuo de mercado monetario.
(b) Instrumento de crédito clasificado.— Sin embargo, no significa:
(i) Un valor que tiene un valor par, cuyos términos proveen que la obligación neta del emisor para repagar todo o parte de su valor par se determinará mediante el desempeño de un interés en equidad, un artículo de comercio (commodity), una moneda extranjera o un índice de intereses en equidad, artículos de comercio, una moneda extranjera o una combinación de estos, o
(ii) instrumentos que obligatoriamente, o a opción del emisor, son convertibles a intereses en equidad.
(32) Instrumento derivado.— Significa un acuerdo, opción, instrumento, o cualquier combinación de los mismos:
(a) Para entregar, recibir, asumir o entregar una cantidad específica de uno o más intereses subyacentes, o hacer una liquidación en efectivo en su lugar, o
(b) que tiene un precio, rendimiento, valor o flujo de efectivo (cash flow) basado principalmente en el precio, nivel, rendimiento, valor o flujo de efectivo real o esperado de uno o más intereses subyacentes. Instrumentos derivados incluyen opciones, certificados de opción de compra utilizados en transacciones de previsión que no estén sujetos a otros instrumentos financieros, certificados de compra, límites máximos, límites mínimos, intercambios, transacciones a término, transacciones futuras y cualesquiera otros acuerdos, opciones o instrumentos sustancialmente similares a los mismos, o cualquier combinación de los mismos. Los instrumentos derivados no incluiran inversiones autorizadas por las secs. 654 a 659 y 662 de este título, y no incluyen, para propósitos de las secs. 648 a 662 de este título, obligaciones colateralizadas con hipotecas.
(33) Interés subyacente.— Significa los activos, pasivos u otros intereses, o una combinación de los mismos, que sirven de base a un instrumento derivado, tales como cualquiera de uno o más valores, monedas, tasas, índices, artículos de comercio (commodities) o instrumentos derivados.
(34) Intereses en equidad.— Significa cualquiera de los siguientes, siempre y cuando no sean instrumentos de crédito clasificados:
(a) Acciones comunes.
(b) Acciones preferidas.
(c) Certificado de participación en sociedad inversionista.
(d) Inversión en equidad en una compañía de inversiones que no sea un fondo mutuo de mercado monetario o un Fondo Mutuo de Bonos Clase 1.
(e) Inversión en un fondo común de fideicomiso de un banco reglamentado por una agencia federal o estatal.
(f) Cualquier interés propietario en minerales, petróleo o gas, los derechos de los cuales han sido separados del interés real en la propiedad inmueble donde están ubicados los minerales, el petróleo o el gas.
(g) Instrumentos que obligatoriamente se tienen que convertir a valores de equidad.
(h) Intereses en sociedades de responsabilidad limitada.
(i) Intereses en compañías de responsabilidad limitada.
(j) Certificados de opción de compra u otros derechos de adquirir intereses en equidad que son creados por la entidad que posee o que emitirá el interés en equidad a ser adquirido.
(k) Instrumentos que serían instrumentos de crédito clasificados, según se describen o definen en el inciso (31)(1) de esta sección.
(35) Inversiones.— Significa transacciones de los tipos que se describen en las secs. 654 a 657 y 659 de este título.
(36) Inversiones de alta clasificación.— Significa, en el caso de instrumentos de crédito, aquéllos clasificados 1 o 2 por la OVV; o en el caso de inversiones a corto plazo, aquéllas clasificadas “P-1” por Moody's Investor's Service, Inc. o “A-1” por Standard and Poor's Rating Group; o en el caso de inversiones a largo plazo, inversiones clasificadas AAA, AA, A por Moody's Investor's Service, Inc. o Standard and Poor's Rating Group; o inversiones con clasificaciones similares por una agencia de clasificación estadística reconocida nacionalmente y por la OVV.
(37) Inversiones de baja clasificación.— Significa, en el caso de instrumentos de crédito, aquéllos clasificados 4, 5 o 6 por la OVV, o clasificados BB a R por Standard and Poor's Rating Group; o inversiones con clasificaciones similares por una agencia de clasificación estadística reconocida nacionalmente y por la OVV.
(38) Inversiones extranjeras.— Significa inversiones en cualquier jurisdicción extranjera, o persona extranjera, propiedad inmueble, bienes raices o activos domiciliados en una jurisdicción extranjera, que sean sustancialmente de la misma naturaleza que los que califican para inversión bajo las secs. 648 a 662 de este título. Una inversión no se considerará extranjera si la persona que emite los valores, o la fuente de crédito primaria calificada, o el garantizador calificado, está localizado en la jurisdicción doméstica, o es una persona domiciliada en la jurisdicción doméstica, a menos que:
(a) La persona que emite los valores sea una entidad comercial transparente, y
(b) la inversión no está asumida, garantizada, asegurada o respaldada de alguna otra manera por una jurisdicción doméstica o una persona o corporación doméstica que no sea una entidad comercial transparente domiciliada en la jurisdicción doméstica. Para propósitos de esta definición:
(i) Entidad comercial transparente (en inglés, Shell business entity).— Significa una entidad comercial que carece de sustancia económica, excepto como un vehículo para poseer intereses en activos emitidos, poseídos o poseídos anteriormente por una persona domiciliada en una jurisdicción extranjera.
(ii) Fuente de credito primaria calificada (en inglés, Qualified primary credit source).— Significa la fuente de crédito a la cual el segurador puede reclamar el pago de una inversión y contra la cual un asegurador tiene una reclamación directa por el pago total y puntual de lo adeudado, basado en un derecho contractual bajo el cual puede radicar una acción de ejecución en la jurisdicción doméstica.
(iii) Garantizador calificado.— Significa un garantizador contra el cual un aseguradar tiene una reclamación directa por el pago total y puntual de lo adecuado, basado en un derecho contractual bajo el cual puede radicar una acción de ejecución en la jurisdicción doméstica.
(39) Inversiones de mediana clasificación.— Significa, en el caso de instrumentos de crédito, aquéllos clasificados 3 por la OVV; o en caso de inversiones a corto plazo, inversiones clasificadas P-2 y P-3 por Moody's Investors Service, Inc. o clasificados A-2 y A-3 por Standard and Poor's Rating Group; o en el caso de inversiones a largo plazo, aquéllas clasificadas BBB por Moody's Investor's Service, Inc. o Standard and Poor's Rating Group; o inversiones con clasificaciones similares por una agencia de clasificación estadística reconocida nacionalmente y por la OVV.
(40) Inversiones a corto plazo.— Significa inversiones o valor con un término remanente a su vencimiento de un (1) año o menos.
(41) Jurisdicción doméstica.— Significa los Estados Unidos, cualquier estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.
(42) Jurisdicción extranjera.— Significa una jurisdicción fuera de los Estados Unidos, Puerto Rico o Canadá.
(43) Moneda extranjera.— Significa una moneda que no sea la de Estados Unidos.
(44) NAIC (por sus siglas en inglés).— Significa la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros.
(45) OVV (en inglés, Securities Valuation Office o SVO).— Significa la Oficina de Valoración de Valores de la NAIC.
(46) Obligaciones.— Significa bonos, pagarés, obligaciones, certificados de fideicomiso sobre maquinaria, pagos de producción, certificados de depósito bancario, depósitos a término, aceptaciones bancarias, préstamos de crédito a arrendatarios, préstamos asegurados por el financiamiento de arrendamientos libre de cargos y otras evidencias de deuda para el pago de dinero (o participaciones, certificados u otra evidencia de un interés en cualesquiera de lo anterior) que constituyan obligaciones generales del emisor o deban pagarse solamente de ciertos ingresos o ciertos fondos pignorados o de otra forma destinados para dicho pago.
(47) Obligaciones colateralizadas con hipotecas (en inglés, Collateralized mortgage obligations o CMOs).— Son obligaciones y otras evidencias de deuda cuyos pagos están colateralizados con un grupo de hipotecas que pagan o acumulan intereses sobre su principal. Para propósitos de las secs. 648 a 662 de este título, esta definición no incluye los residuales. La palabra “residuales” significa obligaciones denominadas “sólo interés”, (interest only o IOS) o “sólo principal”, (principal only o POS).
(48) Pasivos.— Significa todos los pasivos que se requiere se incluyan en el último estado anual presentado al Comisionado conforme a la sec. 331 de este título.
(49) Persona.— Significa una persona, una entidad comercial, un banco multilateral de desarrollo, o un cuerpo gubernamental o cuasi-gubernamental, tales como una subdivisión política, o una empresa auspiciada por el Gobierno.
(50) Prácticas de inversión.— Significa transacciones de los tipos que se describen en las secs. 658 y 660 de este título.
(51) Préstamo hipotecario.— Significa una obligación garantizada con una hipoteca, escritura de fideicomiso o contrato de fideicomiso sobre propiedad inmueble.
(52) Préstamo hipotecario residencial.— Significa un préstamo principalmente asegurado por una hipoteca sobre propiedad inmueble mejorada con una residencia de una a cuatro familias.
(53) Puerto Rico.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, municipalidades y divisiones políticas.
(54) Seguro de préstamo hipotecario.— Significa un seguro suscrito por un asegurador privado para proteger al prestamista hipotecario contra pérdidas ocasionadas por la falta de pago, y el cual es emitido por una compañía de seguros autorizada y calificada con una clasificación de una agencia de clasificación estadística reconocida nacionalmente y por la OVV, cuya cubierta protege en una proporción de préstamo a valor de pérdidas de ochenta por ciento (80%) o más.
(55) Transacción derivada (en inglés, Derivative transaction).— Significa una transacción que envuelve el uso de uno o más instrumentos derivados, pero para propósitos de las secs. 648 a 662 de este título, no incluye obligaciones colateralizadas con hipotecas.
(56) Transacción de préstamos de valores (en inglés, Securities lending transaction).— Significa una transacción donde un asegurador presta valores a una entidad comercial que está obligada a devolver al asegurador, ya sea en una fecha fija o a la demanda, los valores prestados o valores equivalentes o sustancialmente similares.
(57) Transacción de recompra (en inglés, Repurchase transaction).— Significa una transacción donde un asegurador compra valores a una entidad comercial que está obligada a recomprar los valores comprados por el asegurador o valores equivalentes a un precio fijo, ya sea a la demanda o en fecha fija.
(58) Transacción de recompra a la inversa (en inglés, Reverse repurchase transaction).— Significa una transacción donde un asegurador vende valores a una entidad comercial y está obligado a recomprar los valores vendidos o valores equivalentes de la entidad comercial a un precio fijo, ya sea a la demanda de la entidad o en fecha fija.
(59) Transacción de tipo “dollar roll”.— Significa dos (2) transacciones simultáneas con diferentes fechas de liquidación de no más de noventa y seis (96) días de separación entre ellas, de manera que en la transacción con la fecha de liquidación más temprana el asegurador vende a una entidad comercial y en la otra, el asegurador está obligado a comprar de la misma entidad comercial valores sustancialmente similares si éstos están dentro de las siguientes categorias:
(a) Valores garantizados con otros valores, emitidos, asumidos o garantizados por el Government National Mortgage Association, el Federal National Mortgage Association, o [la] Federal Home Loan Mortgage Corporation, o sus respectivas agencias sucesoras, y
(b) valores garantizados con activos descritos en la § 106, Título 1 del Secondary Mortgage Market Enhancement Act of 1984, 15 U.S.C.A. § 77r-1.
(60) Valor en el mercado.—
(a) En cuanto a efectivo y equivalentes de efectivo, significa las cantidades de estas partidas, y
(b) en cuanto a valores, significa el precio actual obtenido de una fuente generalmente reconocida, o la cotización de compra más reciente de una fuente generalmente reconocida, o si no existe ninguna fuente generalmente reconocida, el precio del valor según ha sido determinado por el Comisionado bajo la sec. 652 de este título, incluyendo el ingreso acumulado pero no pagado, si éste no ha sido incluido previamente en el precio.
(61) Valores equivalentes.—
(a) En transacciones de préstamo de valores, significa valores que son idénticos a los valores prestados en todas sus características, incluyendo la cantidad de los valores prestados, excepto que tienen un número de certificado diferente (si se poseen en forma física); pero si se intercambia un valor diferente por un valor prestado por razón de una recapitalización, fusión, consolidación u otra acción corporativa, el valor intercambiado se considerará el valor prestado;
(b) en una transacción de recompra, significa valores que son idénticos a los valores comprados en todas sus características, incluyendo la cantidad de los valores comprados excepto por el número de certificado si son poseídos en forma física, o
(c) en una transacción de recompra a la inversa, significa valores que son idénticos a los valores vendidos en todas sus características, incluyendo la cantidad de valores vendidos, excepto por el número de certificado si son poseídos en forma física.
(62) Valores garantizados con activos (en inglés, Asset-backed securities).— Son aquellos valores u otros instrumentos (excluyendo los fondos mutuos) que evidencian un interés en, o el derecho a recibir pagos de, o son pagaderos primordialmente de, las distribuciones de un activo o de un grupo de activos financieros, o un flujo de efectivo específicamente segregado, los cuales se encuentran depositados en un fideicomiso o están segregados en una entidad comercial solvente de propósito especial, bajo las siguientes condiciones:
(a) El fideicomiso o la entidad comercial se ha establecido únicamente con el propósito de adquirir tipos específicos de activos financieros o derechos a flujos de efectivo, y emite valores y otros instrumentos que representan un interés en o un derecho a recibir flujos de efectivo de estos activos; y se dedica a actividades necesarias para mantener activos o derechos y las características de crédito y apoyo de los activos poseídos por el fideicomiso u otra entidad comercial, y
(b) los activos del fideicomiso u otra entidad comercial consisten únicamente de obligaciones que devengan intereses u otras obligaciones contractuales que representan el derecho a recibir pagos del flujo de efectivo de los activos o derechos. Sin embargo, la existencia de un realce de crédito u otras características de apoyo crediticio tales como cartas de crédito, garantías y acuerdos de intercambio no causarán que un valor u otro instrumento sea una inversión inelegible.
(63) Valores sustancialmente similares.— Significa valores que cumplen con todos los requisitos de similitud sustancial descritos en el Manual de Prácticas y Procedimientos de Contabilidad (Accounting Practices and Procedures Manual), publicado por la NAIC, según enmendado, y en una cantidad que constituya una forma aceptable de entrega, según se determine de tiempo en tiempo por la Public Securities Administration.
(64) Ventas en corto.— Significa una transacción en la cual se venden valores que aún no forman parte de la cartera de inversiones del asegurador con la intención de recomprarlos subsiguientemente a un precio más bajo.